FAQ'S

En las diferentes presentaciones y conversaciones mantenidas con aparejadores/arquitectos técnicos, aparecen algunas consultas que a menudo se repiten, por lo que las hemos recopilado al objeto de aportar luz sobre aquellos aspectos que puedan suscitar dudas.

faq

La póliza cubre toda reclamación de la cual se tenga conocimiento por primera vez durante la vigencia de la póliza, basada en una actuación realizada anteriormente sin límite en la retroactividad. El único requisito es que la actuación profesional pasada haya sido visada o registrada por un Colegio Oficial de España y las actuaciones profesionales realizadas desde la entrada en vigor de la póliza hayan sido visadas/registradas por el Colegio tomador de la póliza, o en otro Colegio tomador de póliza Catalana Occidente y que por tanto comunica las tareas realizadas a la aseguradora.

En el supuesto que el visado/registro de las actuaciones profesionales sea tramitado por un Colegio Profesional que no sea tomador de póliza de Catalana Occidente, es perceptiva la comunicación de la intervención profesional parte del asegurado al Colegio tomador de la póliza que lo comunicará a la compañía aseguradora.

Si algún asegurado causa baja en la póliza por cese de actividad (baja en la profesión, jubilación, invalidez total y permanente para el ejercicio de la profesión, incluso los derechohabientes de los difuntos) continuara disfrutando de las mismas coberturas y sumas aseguradas que los aparejadores en activo, pero a un coste inferior: las primas se calcularán aplicando los siguientes porcentajes sobre la media de la prima del último año en activo: 1º año: 75%, 2º año: 50%, 3º año y sucesivos: 25%. Para los ya jubilados que quieran asergurarse: el 1er año la prima que les corresponde por grupo de riesgo; el 2º año el 60%, el 3 er año el 30% y el 4º y sucesivos el 10%.

¿Cómo se calcula la prima para los asegurados que cesan actividad?

Se suma la prima neta de los tres últimos años anteriores a la cesión de la actividad abonados al 100% a la compañía aseguradora, se divide entre tres y del resultado se le aplica al siguiente año el 60% más tasas, el siguiente el 30% del resultado más tasas, y el siguiente y sucesivos el 10% del resultado más tasas.

Es posible, previo pago de un suplemento (en función país y PEM). No se da cobertura en USA y Canadá.

Como póliza colegial el asegurado es el colegiado. Sin embargo y dado que el tráfico mercantil hace que, a menudo por razones fiscales, el colegiado facture sus servicios a través de una sociedad, la póliza contempla este supuesto y da cobertura a la sociedad en las tareas realizadas por el colegiado asegurado.

Las actuaciones profesionales señaladas en la póliza lo son a titulo enunciativo, pero en ningún caso limitativo. El único requisito para que la actuación profesional del colegiado tenga cobertura es que sea propia de la actividad de A/AT/IE y esté visada, comunicada o registrada por el Colegio tomador de la póliza o un Colegio Español si se trata de una tarea anterior a la entrada en vigor de la póliza.

Sí. Hay una prima única al inicio del periodo de cobertura, que es la que marca el grupo de riesgo al que se asigna el colegiado. Sólo en aquellos casos excepcionales en que el incremento del PEM para el año en curso de la cobertura exceda de unos límites señalados en la póliza para cada grupo de riesgo, se le realizará una regularización del 0,8 por mil del exceso al vencimiento del periodo de cobertura.

Son colegiados noveles aquellos colegiados sin intervenciones anteriores y con menos de dos años transcurridos desde la obtención del título, actuando exclusivamente como persona física y sin empleados a su cargo.

El primer año la prima de los colegiados noveles será del 60% de la que corresponde al grupo de riesgo A. El segundo año será del 75% de la prima que le corresponda por el grupo de riesgo al que se le ubique.

A efectos de la cifra de PEM que se utiliza para la ubicación del colegiado en el tramo de riesgo que le corresponda, en el caso de que un Arquitecto técnico realice diferentes actuaciones en una misma obra, la cifra del PEM es la que aparece en cada una de las intervenciones que registre, comunique o vise en el Colegio tomador, atendiendo a reducción proporcional a la intervención en el caso de obras compartidas. Control de Calidad, cédulas de habitabilidad, informes, ITE, tasaciones y valoraciones no computan a efectos de PEM.

¿Cómo se tiene que declarar el trabajo profesional de project management?

Para dar cobertura a las funciones de project management, el trámite es el mismo que el de jefe de obra. Es decir, independientemente se ejerza como liberal o asalariado, regitrar/viasar/comunicar una colaboración técnica en el Colegio tomador de la póliza, haciendo constar el PEM de la obra.

Aquellas actuaciones realizadas por el aparejador para la Administración Pública como funcionario o como personal laboral fijo o a tiempo parcial. A través del Colegio puede calcularse el % de prima pagada por el aparejador que corresponde a la Administración Pública y el Colegio puede facturarlo.

La comunicación de las actuaciones profesionales a la compañía aseguradora mediante visado/registro al Colegio profesional tomador de la póliza de Catalana Occidente.

Reclasificación del colegiado asegurado en el grupo de riesgo que le corresponda, en base a tres variables: nº siniestros, PEM y grupo de riesgo año anterior.

Es importante dejar liquidados los pagos y regularizaciones con la compañía actual, a efectos de evitar posteriores reclamaciones totalmente justificadas.

En relación a la cobertura de reclamación de honorarios impagados, la actuación objeto de impago tiene que haberse producido a partir de la fecha de efecto de la póliza.

Un Colegio tomador puede autorizar la adhesión en su póliza de un colegiado de otro Colegio profesional y el colegiado tendrá que visar/registrar sus actuaciones en el Colegio tomador de la póliza o en cualquier Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de España que considere oportuno. En este último caso, el propio colegiado mensualmente tendrá que comunicar al Colegio tomador de la póliza, de la manera que éste considerase, las actuaciones visadas/registradas en el otro Colegio. De esta manera el Colegio tomador podrá controlar sus actuaciones e incluirlas en su declaración mensual a la compañía para que estén cubiertas por la póliza.

Las actuaciones realizadas por los colegiados (residentes y habilitados) asegurados en la póliza de Responsabilidad Civil Profesional de Catalana Occidente son comunicadas por los Colegios tomadores de la póliza a CATALANA OCCIDENTE mensualmente a través de un fichero de intercambio.

Los informes periciales de compañías de seguros y/o tasaciones financieras realizadas por técnicos no asociados a tasadoras están cubiertos por la póliza. Muchos Colegios para tener cobertura de estas actividades, realizan una relación mensual de las peritaciones, tasaciones, así como otros informes periciales de compañías de seguros y/o otras entidades que deberá ser visada/registrada por el Colegio. Dicha relación deberá incluir una descripción del informe.

Las obras menores son las que no necesitan proyecto técnico y estén consideradas como obras menores en las Administraciones Públicas.

Las obras menores que sean realizadas por el arquitecto técnico para la Administración Pública, como funcionario o como personal laboral fijo o a tiempo parcial o sin vinculación laboral, muchos Colegios para tener cobertura estas actividades, realizan una relación mensual para su visado/registro por el Colegio y NO SUMAN PEM. Son objeto de cobertura por parte de Catalana Occidente:

  • Emisión de informes de seguimiento del planeamiento urbano
  • Emisión de informes sobre cédulas de habitabilidad
  • Emisión de informes sobre licencia de obras
  • misión de informes sobre licencia de actividades
  • Emisión de informes sobres calificación urbanística de terrenos
  • Replanteo de alineación y rasantes de vías públicas
  • Ayuda técnica en la preparación de expedientes especiales
  • Emisión de valoraciones estimativas sobre obras e inversiones
  • Emisión de informes y dictámenes previos a declaraciones de ruinas de edificaciones
  • Asesoramiento a las comisiones informativas y órganos decisorios de corporaciones
  • Otras actuaciones en obras menores de trabajos de rehabiltación, pintura, fontanería o cualquier otro de mantenimiento, con la inclusión expresa de instalación de andamios
  • Las obras mayores hay que tramitarlas de forma individual al Colegio para su visado/registro y SI SUMAN PEM.

Si el arquitecto técnico es a la vez promotor o constructor, en caso de reclamación por parte de un tercero, ¿la póliza de CATALANA OCCIDENTE dará cobertura al arquitecto técnico?

Las reclamaciones de terceros serán cubiertas para el aparejador/arquitecto técnico/ingeniero de edificación. Sólo en el caso de que el promotor/constructor y el arquitecto técnico sean la misma persona, no se podrán reclamar entre sí (salvo en el caso de que el aparejador tenga una participación en la promotora/constructora, en cuyo caso se atenderá el % de la propiedad que no sea del arquitecto técnico).



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